martes, 31 de marzo de 2020

En defensa de la ley

Fernando Rospigliosi

        La ley de protección policial N° 31012, promulgada por el Congreso el 27 de marzo no solo es constitucional sino necesaria.
        La norma deroga el decreto legislativo del nefasto gobierno de Ollanta Humala que instituía la “proporcionalidad” en el uso de la fuerza y establece que “el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial”. (Art. 1°).
        La “proporcionalidad” era interpretada por el usualmente chapucero sistema judicial en detrimento de la policía (y de los civiles) y a favor de los delincuentes. Si un facineroso atacaba con un cuchillo, un garrote o un hacha, el policía (o el civil agredido) debería enfrentarlo con un cuchillo, un garrote o un hacha para que el uso de la fuerza sea “proporcional”. Si el policía (o el civil) le disparaba con un arma de fuego, era un uso “desproporcionado” de la fuerza y el policía (o el civil) iba preso o sometido a un interminable proceso judicial y su carrera arruinada.
        Eso, por supuesto, es una necedad. El policía (o el civil) no está en el mismo plano que el delincuente en el momento de una agresión. El policía (o el civil) debe utilizar todas las ventajas a su alcance –si las tiene- para neutralizar al agresor. Otra cosa es cuando el delincuente está rendido e incapacitado, en cuyo caso, naturalmente, tiene derecho a que se respete su integridad y su vida. Pero en el enfrentamiento, insisto, el delincuente y el policía (o el civil), no tienen los mismos derechos.
        En el caso de los civiles, la “proporcionalidad” se cambió por la “racionalidad” en una ley que yo propuse cuando fui ministro del Interior y que fue aprobada por el Congreso (N° 27936). Allí se modifica el Código Penal señalándose que está “exento de responsabilidad penal” en caso de agresión cuando hay:
        Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa”.
Pero, como he señalado, el calamitoso gobierno de Humala estableció nuevamente la proporcionalidad para la policía, con lo cual varios policías en el último tiempo han sido enviados a prisión preventiva por haberse enfrentado haciendo uso de sus armas a los delincuentes. Esto, como se puede entender fácilmente, desalienta a los policías y se convierte en un motivo o excusa para que rehúyan el cumplimiento de sus funciones.
El tramposo y falaz argumento de que la ley de protección policial N° 31012 es una ley de “impunidad” que están usando los necios de siempre para impugnarla queda desvirtuado si se revisa la ley que establece claramente que:
Artículo 3°. El Policía Nacional del Perú que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicará los beneficios de la presente ley.
        Si un policía borracho en una cantina le dispara a un parroquiano, no está protegido por la ley. Si un policía integra una banda de asaltantes y usa un arma, no está protegido por la ley. Si un policía le dispara a un delincuente que está rendido, desarmado y anulado, no está protegido por la ley.
        La ley de protección policial otorga protección legal:
       
Artículo 1°. (…) “al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte y brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial, que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial (…).
En estas circunstancias al ejercer su derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial.”

        Y el artículo 2° reitera:
La presente ley tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del Estado.
        Es decir, está clarísimo que esta ley protege a los policías que hacen uso de sus armas en el marco de la Constitución, de la ley y del reglamento y que, por tanto, no otorga impunidad a los policías que violen la ley.
        Pero ya empezó el cargamontón contra la ley –y contra las fuerzas del orden- con argumentos mendaces. Tampoco es verdad, como dicen los detractores de la ley, que sea inconstitucional, como bien han precisado Víctor García Toma –ex presidente del TC- y los constitucionalistas Aníbal Quiroga y Natale Amprimo.
        El proyecto de ley fue presentado por el congresista Jorge del Castillo y aprobado por el Congreso disuelto en julio del año pasado, pero el gobierno de Martín Vizcarra no la promulgó. En su momento fue objetada por el indescriptible Vicente Zeballos, en ese momento ministro de Justicia. Por eso el nuevo Congreso, en uso de sus facultades, la ha promulgado.
        Pero los necios no se darán por vencidos y arremeterán contra la ley, con la ayuda de por lo menos parte del gobierno.
        En realidad es una ley necesaria en toda circunstancia, pero hoy día indispensable, no para usarla en la cuarentena y el toque de queda, como dicen algunos tontos –en este contexto las fuerzas del orden no deben hacer uso de sus armas contra el que sale a pasear al perro o botar la basura-, sino para lo que va a venir luego, con la inevitable crisis económica y aumento de la delincuencia.

6 comentarios:

  1. Excelente... Una mirada técnica al espíritu de la Ley

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  2. Excelente... Una mirada técnica al espíritu de la Ley

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  3. Da una opinión desapasionada. Como ex Ministro. Muy bien.

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  4. Me parece muy bien que entre en vigencia esta ley porque ya no hay respeto al policia desgraciadamente cuando Ollanta estuvo de salida los grandes amigos de la sra.buscaglia que estaba presa en esos tiempos convencieron a Ollanta para que derogara esa ley vigente y desde ese momento se le comenzó a faltar el respetó a la policía ojalá que prime el buen raciocinio de nuestras autoridades y promulguen está ley

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  5. Muy bien articulo usted es de las pocas personas que aun tienen sentido comun!!! en este pais lleno de juristas y opinologos que en el fondo defiende doctrinas erradas como el abolicionismo penal la gran causa de de la desgracia de nuestro sistema judicial!!!

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