Señora Martha Moyano
Presidente de la Comisión de Constitución y
Reglamento
Congreso de la República
Lima 28 de agosto de 2023
Estimada señora:
En atención a su comunicación del 24 de agosto
pidiéndome opinión respecto al
Proyecto de Ley N° 5632/2023-PE, que delega en el Poder Ejecutivo facultades en
distintas materias, le adjunto mi opinión sobre el pedido en temas de
seguridad ciudadana y, específicamente, algunas consideraciones respecto al
intento de modificar la ley N° 30299, ley de armas de uso civil.
Sin otro
particular, me despido de Ud.
Atentamente
Fernando
Rospigliosi
Anexos:
1. Artículo: “Armas
prohibidas”. Fernando Rospigliosi.
2. “Negligencia
con olor a complicidad”. Dardo López-Dolz.
3. Análisis ley n°30299 que el gobierno pretende modificar. Dr. Gonzalo
Gil Oliden.
4. Desvío de armas del mercado legal.
OPINIÓN SOBRE LA
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE SEGURIDAD
1.
El
incremento de la ola delictiva no se explica por la falta de leyes y no se va a
resolver con nuevas leyes. Pretender eso es intentar distraer al Congreso y la
opinión pública sobre la falta de una política de lucha contra la delincuencia
y la carencia de decisión para enfrentar con firmeza y energía el avance de la
criminalidad.
2.
Esto
se ha evidenciado en el tiempo que lleva este Gobierno, con tres ministros del
Interior y ninguna estrategia clara.
3.
El
problema en el Perú no reside en la falta de leyes –hay en exceso- sino en que
esas leyes, en muchos casos, no se
cumplen.
4.
La
Policía Nacional (PNP) tiene numerosas carencias que no tienen que ver con las
normas, sino con la ineptitud y la corrupción de quienes han tenido el poder de
decisión en los últimos años, en los que ha existido enormes presupuestos para
inversión y han sido derrochados o malgastados.
5.
Es
indispensable dotar a la PNP de comunicaciones adecuadas, de patrulleros, de
material anti motines (carros rompe manifestaciones, por ejemplo), de
laboratorios de criminalística, de instalar en Lima una verdadera central de
emergencia (C4, centro de comando, control, cómputo y comunicaciones), etc. Eso
no tiene que ver con leyes sino con decisión para actuar con rapidez,
eficiencia y honestidad.
6.
En
los últimos años la calidad de la formación policial se ha degradado por una
deficiente educación y un pésimo reclutamiento, que ha permitido que, muchas
veces, personal no calificado ingrese a las escuelas y se convierta en policía.
Para mejorar ese aspecto hay que concentrar las escuelas policiales –no más de
4 o 5- y fortalecer los filtros para el ingreso. El principal problema no es de
cantidad de personal sino de calidad. (Es vergonzoso que la Escuela de
Oficiales de Chorrillos haya sido derruida hace años y siga así, sin ningún
avance, mientras los cadetes están arrumados en la escuela de sub oficiales de
Puente Piedra. Ese no es un problema de leyes sino de ineptitud y corrupción).
7.
Los
casos de corrupción que ha denunciado la fiscalía y los que se han hecho
públicos incluyen desde altos mandos hasta sub oficiales, venta de ascensos,
venta de traslados, vinculaciones con el narcotráfico, bandas de policías
extorsionadores, etc. Nuevamente, ese no es un problema de normas, se trata
tanto de ministros y jefes policiales inadecuados como de las deficiencias que
se arrastran desde el reclutamiento y la formación. El actual Gobierno, en
lugar de explicar cuál es la situación en este aspecto y que está haciendo para
resolverlo, propone una lista interminable de decretos legislativos, que redactarán lo mismos que no son
capaces de resolver los más elementales problemas de la PNP hoy día.
8.
Una
modificación legal que sí se requiere es la de devolver a la PNP la
investigación preliminar, dejando la dirección jurídica en manos de la
fiscalía. Ese cambio que sobrevino con el nuevo Código Procesal Penal ha
resultado perjudicial, lo que ya ha sido ampliamente demostrado en la realidad
y establecido en muchas opiniones de expertos. En este caso, existe un proyecto
de ley (819/2021-CR) presentado por el congresista Alfredo Azurín que podría
ser debatido y aprobado a la brevedad.
9.
Un
asunto muy importante es el del sistema penal: cárceles insuficientes y
sobrepobladas, controladas por los propios delincuentes, que son escuelas del
delito y a la vez lugares desde donde se planifican y dirigen todo tipo de
crímenes. Es indispensable, primero, controlar las cárceles actuales, y
segundo, construir nuevos penales donde se pueda diferenciar a reos primarios
de delincuentes avezados, etc. Otra vez, es un problema de gestión, no de normas.
10.
Específicamente,
sobre las modificaciones a la ley N° 30299, ley de armas de uso civil, aprobada
por el Congreso en enero de 2015, hay que tener en cuenta que fue una norma
ampliamente debatida en el Parlamento de aquel entonces, que recogió muy
diversas opiniones de expertos. Esa ley, considerada la mejor, o una de las
mejores, de la región no debería ser modificada, en mi opinión, menos aún por
los responsables de su pésima aplicación. En efecto, como muestro en los anexos,
por responsabilidad de las autoridades del Ministerio del Interior y Sucamec se
ha permitido que individuos y empresas inescrupulosas adquieran armas y
municiones de manera inapropiada para terminar luego en material contrabandeado
a otros países o en manos de delincuentes. Ese problema no es, obviamente, de
la ley sino de las autoridades encargadas de aplicarla que ahora, para eludir
su responsabilidad, pretenden culpar a ley de sus propios errores. En suma, hoy
día, con una creciente ola delincuencial cada vez más violenta, el propósito de
las autoridades enquistadas en el Mininter, es desarmar a los ciudadanos
honrados –o reducir y obstaculizar sus posibilidades de obtener un arma legal-,
favoreciendo con eso a la delincuencia. De ninguna manera debería otorgarse
facultades para legislar en esta materia a los mismos responsables de los
problemas.
11.
En conclusión, mi opinión es que no
debe otorgarse facultades legislativas al Gobierno en materia de seguridad
ciudadana.
A)
Primero,
porque el problema de la seguridad no es un tema de normas sino de acción, de
decisión de enfrentar al crimen con energía y firmeza.
B)
Segundo,
porque el Gobierno ha demostrado hasta ahora no tener una política para
enfrentar la ola delincuencial y, creo, pretende distraer con el viejo y
manoseado discurso de que la lucha contra el delito es un tema de leyes y no de
acciones.
C)
Tercero,
en todo caso debería discutirse punto por punto el pedido de facultades y en
ningún caso otorgarse poderes para cambiar
toda la legislación a un Gobierno que no ha demostrado tener ni ideas ni
aptitud en esta materia.
D)
Cuarto,
sugiero que en lugar de otorgar al Gobierno facultades legislativas, que se le
pida que explique qué está haciendo, por ejemplo, para luchar contra la
corrupción en la PNP; que ha hecho –o que tiene planeado hacer- en cuanto
equipamiento; como piensa mejorar la calidad y el reclutamiento de la PNP;
cuáles han sido sus acciones para recuperar el control de las cárceles, etc.
E)
Quinto,
por las razones expuestas en el párrafo 10 y sustentadas en los anexos
incluidos a continuación, opino que no solo no se deben delegar facultades para
modificar la ley de armas de uso civil vigente (N° 30299), sino que el Congreso
debería investigar con la mayor celeridad posible a los funcionarios de Sucamec y el Mininter responsables del
posible desvío de armas para fines delictivos.
ANEXOS
Artículo publicado en Lampadia el 17/8/23
El Estado contra los ciudadanos
Armas prohibidas
Fernando
Rospigliosi
El gobierno de los EEUU ha prohibido la
venta de armas y municiones de uso civil al Perú. El motivo -según se ha
informado- es que han encontrado una carabina calibre .223 vendida legalmente
en el Perú y contrabandeada luego al Ecuador, en manos de los sicarios que
asesinaron al candidato Fernando Villavicencio. La responsabilidad es del
Ministerio del Interior del Perú y la Sucamec, y los perjudicados son los
ciudadanos honestos que respetan la ley.
Desde hace tiempo las autoridades saben
que hay un tráfico ilegal de armas y municiones del Perú a Ecuador. Y no hacen
nada para detenerlo.
También es conocido que, por ejemplo, los mineros ilegales de la serranía
de La Libertad, adquieren armas y municiones del mercado legal para usarlas
armando bandas de delincuentes que los protejan y/o ataquen a otros grupos.
Por supuesto, eso también hacen narcotraficantes y mineros ilegales de
otros lugares del país. Y todo ocurre ante las narices del Ministerio del
Interior y de su organismo encargado del control de armas, la Sucamec.
Es precisamente la Sucamec la que informó, la semana pasada, a un grupo de
representantes de armerías locales, algunos hechos escandalosos.
Por ejemplo, que un individuo que
responde al nombre de Aljemiro Sobrado Meza, adquirió treintaicuatro carabinas
calibre .223 y 24 pistolas de 9 milímetros. (La carabina .223 denominada AR 15,
es la versión civil del fusil de asalto M16, arma de reglamento del ejército
norteamericano hasta hace algunos años).
El asunto es ¿cómo pudo comprar ese
sujeto treintaicuatro carabinas calibre .223 y 24 pistolas de 9 milímetros? Muy
sencillo. La Sucamec del Ministerio del Interior lo autorizaron.
Nadie le preguntó cuando adquirió la
segunda carabina para que la necesitaba, si ya tenía una. Ni cuando compró la
tercera y la cuarta… Sospechosamente lo permitieron. Esas carabinas las usan
los deportistas o los cazadores, pero obviamente nadie adquiere tantas. Lo
mismo con las pistolas.
Cualquier ciudadano honesto que ha
comprado un arma conoce las dificultades que hay que afrontar en la Sucamec, la
demora en los trámites, los requisitos a veces no contemplados en las normas
vigentes que exigen para obtener o renovar una licencia.
Pero Aljemiro Sobrado no tuvo problemas
para obtener expeditivamente autorización de Sucamec para más de medio centenar
de armas. U otro individuo que responde al nombre de Rudy Fernández Delgado,
que compró treintaisiete carabinas .223 y treintaiuna pistolas de 9 mm.,
sesentaiocho armas.
¿Incompetencia? ¿Corrupción? ¿Ambas?
En municiones ocurre algo similar. Un
sujeto compró ciento cuatro mil municiones, otro individuo cien mil quinientas.
Y así. Una de las armerías que venden sin obstáculos esta cantidad descomunal
de municiones es Hunting Glick, según Sucamec, ubicada en Tumbes, donde florece
el contrabando hacia Ecuador.
Todas las armerías están obligadas a
reportar a Sucamec la venta de municiones: a quién se la venden, cuantas, el
número de licencia y el DNI de la persona, etc. Si un individuo compra miles de
municiones y no es un campeón olímpico que practica todos los días, si no se
sabe donde las dispara (solo se puede practicar en lugares autorizados por
Sucamec, un club de tiro, una armería con galería de tiro), es obvio que las
está traficando.
Si el Ministerio del Interior y la Sucamec
hicieran correctamente su trabajo, sería imposible que delincuentes adquieran
impunemente decenas de armas y miles de municiones para traficarlas. Pero no lo
hacen.
Esos individuos no deberían haber
obtenido la autorización de Sucamec para esas compras evidentemente delictivas,
y hoy deberían estar presos, al igual que las armerías que, evidentemente, a
sabiendas, les proporcionaron armas y municiones. Ya deberían estar clausuradas
y los responsables procesados.
Pero la genial “solución” que se les ha
ocurrido a los responsables de ese desastre, a los funcionarios de Sucamec,
Ministerio del Interior y Gobierno, es tratar de prohibir las armas y
municiones a los ciudadanos honestos. Para eso han pedido facultades delegadas
al Congreso, de tal manera que ellos podrán modificar la ley vigente a su
antojo. Es decir, los culpables serán los que redacten las nuevas normas.
Como es obvio, el problema no reside en
modificar la ley sino sencillamente aplicarla. Si eso se hubiera hecho, los
delincuentes no hubieran podido traficar armas y municiones. Pero como suele
ocurrir en el Perú, el Estado carga la culpa y las consecuencias a los
ciudadanos honestos que, si prospera el desatino del Gobierno, no podrán
adquirir armas o municiones para defensa, caza, deporte o colección. De hecho,
por la prohibición de los EEUU, ya están seriamente perjudicados.
En síntesis, el Gobierno, el Mininter y
la Sucamec tienen que explicar lo que ha sucedido y asumir su responsabilidad.
Y el Congreso negarle las facultades delegadas (si quiere el Gobierno
modificaciones que las presente como proyecto para que se discuta) y fiscalizar
lo ocurrido, que está teniendo tan graves consecuencias.
Artículo publicado
en El Reporte, 27/8/23
Negligencia con olor a complicidad
Dardo López-Dolz (Ex vice ministro del Interior)
Los Estados Unidos
han cancelado las licencias de exportación de armas y municiones al Perú,
inclusive las ya emitidas, con pedidos ya en producción, lo que afecta al
sector privado de usuarios (empresas de seguridad, cazadores, tiradores y
ciudadanos autorizados para el porte para defensa personal) y comerciantes
legales. Además, lo que es más grave, elimina el acceso a esa importante fuente
de equipamiento para la PNP y las FFAA, justo en medio de la conjunción nada casual
de la ofensiva criminal de las bandas internacionales y sus aliados o, por lo
menos, complacientes amigos del socialismo del Siglo XXI.
El origen está en
la acogida erróneamente brindada por algunos políticos norteamericanos a los
informes tendenciosos de los organismos internacionales poco confiable por
estar copados por la progresía, que en reacción solidaria con sus pares
peruanos súbitamente destetados se apresuraron a darles una manito atacando una
democracia que se defiende. Pero el puntillazo final proviene, al parecer, del
descubrimiento por el FBI de, por lo menos, un arma adquirida legalmente en el
Perú en manos de los sicarios tras el asesinato del candidato presidencial
ecuatoriano.
Quienes conocemos
el Perú sabemos que, para toda forma de contrabando, nuestras fronteras solo
son referenciales, dibujadas con plumón en el mapa, desguarnecidas en casi toda
su extensión (lo que entre otras cosas ha venido haciendo fácil la intrusión
ilegal de Evo y su banda masista boliviana).
El tráfico de armas
a través de esas fronteras porosas es un viejo problema insoluto en casi toda
la región, no solo en nuestro país, pero habiendo entidades responsables, toca
al Estado peruano dotarlas de lo necesario, en cumplimiento impostergable de su
función originaria de proveer seguridad a los peruanos. Toca también al Estado
controlar a los encargados el cumplimiento de tal misión para poder identificar
y sancionar responsabilidades individuales. La frontera es vasta y en buena
parte de topografía agreste, pero esa tarea no debe seguir siendo postergada,
más aún ahora que, tras la patente expansión del venezolano Tren de Aragua, se
han hecho públicas sendas alianzas militares del gobierno masista boliviano con
dos potencias de ultramar con comprobada y beligerante vocación de expansión
neo imperaliasta.
Pero para cortar
de raíz el problema es necesario encontrar la “causa última” del fácil acceso
de la delincuencia organizada a armas desviadas sistemáticamente del mercado
legal. El problema no está en la ley (que algunos iluminados pretenden cambiar
para llevar agua a su molino ideológico autoritario estatista), sino en las
personas puestas a cargo de Sucamec, la institución encargada del registro y
control de armas y municiones de uso civil.
En el Perú, una
persona honesta, con licencia vigente para caza o deporte puede comprar
legalmente la cantidad de armas de caza o deporte que considere necesarias y
pueda pagar. Pero no son hobbies baratos, por lo tanto, esas compras sueles ser
espaciadas a lo largo del tiempo y nadie bien intencionado compra numerosas
armas idénticas. Además, como lo sabe Sucamec, son muy pocas las personas
dispuestas a tal inversión, tan pocas que deben sobrar los dedos de las manos
para contar las que se añaden cada año a ese reducido universo (no llegaba a 20
en todo el país al momento de la redacción del reglamento vigente). Por lo
tanto, las anomalías son fácilmente detectables, salvo claro está que alguien
esté prestando interesadamente “facilidades” para que pasen desapercibidas.
La adquisición de
decenas de carabinas o pistolas idénticas, por una misma persona debió generar
la acción fiscalizadora inopinada de Sucamec, contemplada en la ley vigente,
para verificar la posesión continua y el reporte a inteligencia policial, ya
que basta el más mínimo sentido común para detectar una probable intención
criminal, sea vigilancia ilegal o tráfico ilícito. Lo mismo reza para grande
sumas de dinero gastadas en municiones que a todas luces debieron reportarse a
la UIF.
En el mundo de la
inteligencia la detección automática temprana de patrones atípicos buscando
forzar inadvertidamente ventanas legales, es la mejor herramienta para
desactivar organizaciones enemigas. Caer en el error reactivo de generar
prohibiciones solo vuelven más creativo al enemigo, la vigilancia de esas
ventanas en cambio es económicamente muy provechosa en términos de
inteligencia, pues delata organizaciones enteras permitiendo su
desbaratamiento, captura y encarcelamiento.
Por disposición
legal vigente, toda empresa comercializadora legal de armas y/o municiones está
obligada a reportar operaciones sospechosas. Si quienes vendieron no lo
hicieron hay responsabilidad y debe ser sancionada.
La ley obliga al
reporte en tiempo real de toda venta de armas o municiones. Sucamec no puede decir
que no sabía lo que estaba ocurriendo. Toca identificar e individualizar
responsabilidades.
Un escolar con
conocimiento básico de sistemas sabe cómo activar alarmas que detecten en
tiempo real operaciones inusuales. Las deficiencias del sistema de SUCAMEC (si
es que existen y no ha sido una omisión "aceitada”) solo pueden ser
calificadas racionalmente como negligencia punible o complicidad y debe ser
identificada con nombre y apellido, sancionada y corregida.
Si un invidente
manco al que le falta una pierna estrella un Ferrari, solo a un idiota se le
ocurriría atribuirlo a errores de diseño del Ferrari. Si un funcionario no
cumple lo que la ley le ordena, solo a otro idiota se le ocurriría culpar a la
ley.
ANALISIS DE LA LEY N°30299 QUE EL GOBIERNO PRETENDE MODIFICAR
Dr. Gonzalo Gil Oliden
A la
fecha, ante la incuestionable e insostenible violencia e inseguridad ciudadana
que viene atravesando el Perú hace varios meses y años, con evidente inacción
de los diversos estamentos del estado, se plantea como salida mágica la
modificación de la Ley N°30299, a saber la LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL,
solicitando las facultades legislativas para su modificación, la misma que
cuenta son su respectivo reglamento-Decreto
Supremo N° 010-2017-IN y su TUPA-DECRETO SUPREMO N° 009-2018-IN,
desalineado de las dos primeras normas, estando vinculada a la seguridad
nacional y al orden interno.
Como
parte de la ficha técnica de la norma bajo análisis, la ley N° 30299 tiene
categoría normativa de Ley, siendo aprobada por el Pleno de fecha 11 de
diciembre de 2014 en 1era votación, con emisión de la autógrafa el 31 de
diciembre de 2014 y promulgación el 21 de enero de 2015, siendo publicada el 22
de enero de 2015, entrando en vigencia a partir de la publicación de su
Reglamento proyectado 60 días hábiles desde la presentación del proyecto de
reglamento al Ministerio del Interior, por parte de la Comisión Multisectorial
para la elaboración del reglamento.
Esta
norma, vigente, con sus 73° artículos, 10 Disposiciones Complementarias
Finales, 04 Disposiciones Complementarias Transitorias, 02 Disposiciones
Complementarias Modificatorias Y 01
Disposición Complementaria Derogatoria Única, correcta e idónea, regula el uso
civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y
materiales relacionados, comprendiendo la autorización, fiscalización, control
de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado
custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, así como la
capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos,
productos pirotécnicos y materiales relacionados, incluyendo la reparación y
ensamblaje de armas y municiones, estableciendo como su ámbito de aplicación el
territorio patrio y revistiendo la función regulatoria del Estado.
Recoge
bien precisa las definiciones de arma de fuego y las que no lo son, las
modalidades de uso distinguiendo las armas de fuego de uso civil y los calibres
permitidos, diferenciándolas de las características de las armas de tipo
militar (básicamente su calibre y cadencia de fuego) no permitidas a los
civiles, define además al agente comercializador, operador cinegético,
explosivo, licencia de uso de arma de fuego, munición, producto pirotécnico,
producto pirotécnico deflagrante, producto pirotécnico detonante, materiales
relacionados, tarjeta de propiedad de arma de fuego, fabricación ilícita,
tráfico ilícito, marcación de armas de fuego, rastreo de armas de fuego,
recargador de munición, armero, entre otras categorías, evidenciando cubrir
gran parte del abanico de temas que corresponden, estableciendo que las
personas dedicadas a las actividades reguladas por la presente Ley deben
aprobar las capacitaciones y el entrenamiento que la SUCAMEC autoriza, así como
el deber de colaboración entre entidades y acceso a la información.
Precisa
de manera indubitable las condiciones para la obtención y renovación de
licencias de autorizaciones, así como la custodia de los bienes regulados por
la presente Ley, estableciendo que la SUCAMEC cuenta con registros vinculados a
los bienes regulados por la norma, los cuales forman parte del Registro
Nacional de Gestión de la Información (RENAGI), precisando el ámbito de control
y supervisión.
Establece
las prohibiciones pasibles de sanción por las conductas en que incurran los
infractores que cuenten con licencia de uso, así como el destino de bienes
incautados y decomisados por incumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley, haciendo lo propio en relación a los explosivos, material pirotécnico y
los materiales relacionados.
Contempla
adicionalmente en las disposiciones complementarias finales las acciones de
colaboración entre la SUCAMEC y la Sociedad Civil, lamentablemente nula en la
práctica.
Referencialmente
modifica el artículo 279 y artículo 279-C del Código Penal y deroga la Ley
25054,el Decreto Ley 25707, la Ley
27718, la Ley 28627 parcialmente, modificando la Ley 27718 y el Decreto
Legislativo 635 y todas las normas que se opongan a la Ley 30299, integrándose
con la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1127,
Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil – SUCAMEC,
en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley 27444, la Ley
28627, habiendo sufrido.
La Ley
30299 es moderna, funcional y argumentada al detalle, y reúne plenamente los
aspectos referidos a su origen, pues define el concepto y características de
las armas en general (sean o no de fuego), los calibres permitidos, el número
de armas y municiones autorizados, la regulación de su uso regular, las
infracciones y las sanciones en caso de verificarse una situación inidónea, los
trámites permitidos para su adquisición, transferencia, internamiento,
otorgamiento de licencias y su extinción, su renovación y cambio de modalidad,
y las facultades del supervisor SUCAMEC, haciendo expresa diferencia a las
armas de uso militar, con sus calibres y cadencia automática, es decir, abarca
todo el universo de los temas pertinentes.
Entonces
donde está la génesis del problema actual de las armas del mercado negro: Única
y exclusivamente en el regulador SUCAMEC
En
el funcionamiento interno administrativo de la SUCAMEC se ha verifica una gran
concurrencia de problemas, pues entre otras situaciones inidóneas se ha tenido
alta rotación continua del personal administrativo, insuficiente capacitación
del mismo y actos de corrupción innegables, pues hasta se han otorgado y
dejado de cancelar licencias de uso de arma a personas con antecedentes,
cuando la verificación de los antecedentes es parte del proceso de otorgamiento
de licencia, lo que no admite ninguna posibilidad de descargo de parte de la
SUCAMEC.
¿Y se pretende sustentar que la solución es
modificar la Ley? No es la salida por ningún lado, pues el problema es el ente
regulador por lo menos ineficaz e ineficiente.
¿La
responsabilidad legal recae en el usuario legal? No
¿En la armería que vende? Tal vez, se debe
identificar y sancionar ejemplarmente.
¿En el regulador la SUCAMEC? Indefectiblemente si,
ya ser por acción y por omisión.
El usuario legal no es responsable de la coyuntura actual, pues Un
usuario legal con licencia legal vigente compra con su dinero legal (ganado
formalmente con el fruto de su actividad y trabajo) un arma nueva en una
armería legal contra la emisión de su comprobante de pago legal sin requerir
verificación del arma, o compra un arma usada y pasa por la notaría para
legalizar sus firmas legalmente, y en ambos casos solicita la emisión de su
tarjeta de propiedad a su favor, Y LA EMITE LA SUCAMEC.
¿La armería o vendedor es el responsable? Habrá que determinarlo por
SUCAMEC
La SUCAMEC como regulador es el responsable INEXCUSABLE, tanto por
acción y por omisión, directamente del infractor y de la línea jerárquica
encima de él, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA por lo menos, pues:
- La SUCAMEC tramita el expediente de la tarjeta de
propiedad y luego de múltiples etapas recepción, estudio, antecedentes,
atención, proceso bajo su exclusivo control, y si lo aprueba, la emite y envía
al correo del usuario, lo que demora más o menos 1 mes.
- LA SUCAMEC APRUEBA ENTONCES LA ADQUISIÓN DEL ARMA
A SU CRITERIO, LA DESCARGA DEL VENDEDOR Y LA CARGA AL COMPRADOR, CONOCE
PERFECTAMENTE EL RECORD DE AMBAS PARTES COMPRADOR Y VENDEDOR.
- SI EL ARMA ES NUEVA AUTORIZA LA ENTREGA A LA
ARMERIA CON DESTINO AL USUARIO FINAL Y SE LA ENTREGA, SI ES USADA CON LA
TARJETA EL VENDEDOR ESTA AUTORIZADO A ENTREGARLA AL COMPRADOR, ES DECIR, LA
SUCAMEC NO SOLO APRUEBA LA TRANSFERENCIA DEL ARMA SINO SU CIRCULACIÓN DEL EN EL
MERCADO LEGAL.
- ¿Cómo no sabe la SUCAMEC que compra alguien
¨contingente¨ y observa la compra-venta si regula todo el circuito?
- Puede darse la irregularidad desde el personal
que gestiona y aprueba mal el expediente,
¿Por dolo? Que se le denuncie y procese penalmente.
¿Por culpa por no estar capacitado? ¿De quién sino
de la entidad es la responsabilidad de contratarlo y no capacitarlo y ponerlo
en el puesto?
¿El superior no verifica en ambos casos?
¿Cómo queda la cadena de mando? ¿Dolo?
¿Culpa? La responsabilidad es inexcusable.
Bien expresa el abogado
colombiano Abelardo De La Espriella, en su publicación ¨Dura es la ley,
pero es la ley¨ en el ¨Ámbito Jurídico¨, que ¨… Cuando el Estado viola
la ley y desconoce los derechos de quienes procesa, se vuelve más criminal que
aquellos a los que persigue…¨, así pues, la ley no puede aplicarse al arbitrio
de lo que conviene, no es una camisa cuya talla se ajusta según la necesidad
del cliente ni es como el hielo, que sabe a lo que se le ponga: la ley tiene
peso específico y consistencia propia, no se acomoda o reajusta dependiendo de
la coyuntura su espíritu es orientar la conducta humana, para armonizar la vida
en sociedad, teniendo como fin primero la consecución del bien común y la
justicia, que se erigen como elementos determinantes para el sostenimiento
de las sociedades democráticas.
El autor sostiene con certeza que, en la medida en que
se respeten las reglas de juego establecidas por la Constitución y la ley,
tendremos una sociedad más civilizada y evolucionada, y a veces puede parecer
que es inapropiada, pero se nos olvida que fue tramitada y expedida por un
órgano legislativo elegido popularmente y al cual la Constitución encomendó tan
sagrado deber.
Dr. Gonzalo Gil Oliden: – CAL N°33738 – ggiloliden@hotmail.com
DESVÍO DE ARMAS
DEL MERCADO LEGAL
Resumen:
|
Tres armerías han importado una enorme cantidad de
carabinas semiautomáticas para un mercado que no existe. La hipótesis es que
no sólo es un problema de corrupción en SUCAMEC. Hay un trasfondo político
que afecta seriamente la Seguridad Nacional.
|
La
ley 30299 fue publicada el 22 de enero del 2015 y su Reglamento el 7 de julio
2016. Esta ley es muy técnica pues se basó en el conocimiento de expertos y de
portadores de armas con cientos de años acumulados de experiencias y no sólo en
gestores públicos quienes, en su absoluta mayoría, desconocen el tema y nunca
han disparado un arma.
Tanto
las estadísticas como el pulso en la calle (para quienes estamos dentro del
mundo de las armas) nos indican que esta ley en general está teniendo un efecto
positivo al concentrar el esfuerzo en el perfil del portador y su carácter
moral, antes que en características técnicas de las armas, como era
anteriormente. Así, no se registran mayores incidentes con portadores legales
de armas de fuego, en un número cercano a 400 mil. El problema nunca han sido
las armas en manos de gente decente, si no en los delincuentes.
El
crimen urbano se comete con armas de puño traídas de contrabando de la región,
principalmente Colombia y Venezuela. Es muy fácil cruzar la frontera llevando
pistolas y revólveres que son fáciles de ocultar. No se ve el uso de carabinas
semiautomáticas ni escopetas en los crímenes de sicariato ni asalto agravado,
tanto urbano como rural.
Siendo
que los portadores de armas de muchos años somos un grupo reducido, casi una
hermandad, hemos notado un incremento en las importaciones de carabinas
semiautomáticas, que usamos normalmente para caza o deporte. A la derecha el
cuadro de importaciones de esa partida arancelaria desde el 2015 al 2022, donde
se aprecia un crecimiento injustificable a partir de la segunda mitad del 2021,
sin que básicamente haya aumentado el número de cazadores ni deportistas.
Desde
el 2021 a la fecha, se han importado un total de 2039 carabinas tipo AR-15, una
de las cuales habría sido usada en el asesinato del candidato Villavicencio en
Ecuador. Sólo 3 importadores concentran el 95% de ese volumen, con 1,919 armas:
·
223 G&A EIRL: 780 carabinas
·
El Cazador SAC: 577 carabinas
·
Armory Supply SAC: 562 carabinas