CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Estado de
emergencia
Ante la ola delictiva que preocupa a la
sociedad, el inepto gobierno de Pedro Castillo pretende declarar el estado de
emergencia, una medida no solo innecesaria sino peligrosísima en manos de una camarilla
capitaneada por los herederos de Sendero Luminoso y el MRTA.
El estado de emergencia (Artículo 137°
de la Constitución) implica la suspensión de varias garantías constitucionales
y se declara “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”, que,
como es evidente, no es el caso, a pesar que la actividad delincuencial sigue
creciendo.
Los derechos constitucionales que se
suspenden son los “relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio.”
Podría tener sentido declarar el estado
de emergencia, además de la condición de estar en una situación de catástrofe,
si hubiera una estrategia para combatir la delincuencia y –naturalmente- si
existiera un gobierno que cree en la democracia y la respeta.
Por ejemplo, si se suspende la inviolabilidad
del domicilio, es decir, si la policía puede irrumpir en cualquier vivienda sin
un mandato judicial, se necesitaría tener identificadas los refugios de los
malhechores que se quiere intervenir. Y, se supone, que son muchos y que
requieren una incursión rapidísima, porque de lo contrario lo normal es pedir a
una autorización a un juez. Hay que tener en cuenta también que las fuerzas del
orden pueden entrar a cualquier vivienda sin mandato judicial y sin estado de
emergencia cuando existe “flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración”.
Y la flagrancia se ha extendido, es decir, no implica el momento mismo en que
se comete el delito.
En otras palabras, en el caso de la
inviolabilidad del domicilio, no se requiere suspender esa garantía
constitucional para combatir el delito, sobre todo si es obvio que no existe un
plan para usar esa excepcionalidad de manera eficaz contra los criminales.
La libertad de reunión y de tránsito ya están
restringidos por la emergencia sanitaria, entonces ¿qué propósito tiene
limitarlos drásticamente? ¿Acaso los delincuentes se reúnen por decenas o centenares
en las plazas? Y si así fuera ¿se necesitaría la suspensión de garantías para
detenerlos o dispersarlos?
Lo más peligroso, por cierto, es el
derecho a la libertad. El apartado f) del inciso 24) del artículo 2° de la
Constitución también se suspende: “Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito.” Con esa disposición suspendida pueden arrestar a
quien les dé la gana, sin que haya mandato judicial ni flagrante delito. ¿Es
posible imaginar cómo usarán esa emergencia los procesados por terrorismo, los
que consideran la democracia como una “pelotudez”, que hoy están encaramados en
el gobierno?
Las verdaderas razones por las que el gobierno pretende declarar el estado de emergencia son: 1) no tienen idea de que hacer para enfrentar la ola delictiva, y suspendiendo las garantías fingen estar haciendo algo. 2) Usar esa excepcionalidad contra la oposición democrática. Naturalmente, no lo harán el primer día, sino esperarán el acostumbramiento de la gente a la emergencia y luego la empezarán a utilizar en función de sus siniestros objetivos políticos.
Lampadia 20/1/22
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