lunes, 24 de enero de 2022

Estado de emergencia

 

CONTROVERSIAS

Fernando Rospigliosi

Estado de emergencia

 

        Ante la ola delictiva que preocupa a la sociedad, el inepto gobierno de Pedro Castillo pretende declarar el estado de emergencia, una medida no solo innecesaria sino peligrosísima en manos de una camarilla capitaneada por los herederos de Sendero Luminoso y el MRTA.

        El estado de emergencia (Artículo 137° de la Constitución) implica la suspensión de varias garantías constitucionales y se declara “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”, que, como es evidente, no es el caso, a pesar que la actividad delincuencial sigue creciendo.

Los derechos constitucionales que se suspenden son los “relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.”

       

        Podría tener sentido declarar el estado de emergencia, además de la condición de estar en una situación de catástrofe, si hubiera una estrategia para combatir la delincuencia y –naturalmente- si existiera un gobierno que cree en la democracia y la respeta.

Por ejemplo, si se suspende la inviolabilidad del domicilio, es decir, si la policía puede irrumpir en cualquier vivienda sin un mandato judicial, se necesitaría tener identificadas los refugios de los malhechores que se quiere intervenir. Y, se supone, que son muchos y que requieren una incursión rapidísima, porque de lo contrario lo normal es pedir a una autorización a un juez. Hay que tener en cuenta también que las fuerzas del orden pueden entrar a cualquier vivienda sin mandato judicial y sin estado de emergencia cuando existe “flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración”. Y la flagrancia se ha extendido, es decir, no implica el momento mismo en que se comete el delito.

En otras palabras, en el caso de la inviolabilidad del domicilio, no se requiere suspender esa garantía constitucional para combatir el delito, sobre todo si es obvio que no existe un plan para usar esa excepcionalidad de manera eficaz contra los criminales.

La libertad de reunión y de tránsito ya están restringidos por la emergencia sanitaria, entonces ¿qué propósito tiene limitarlos drásticamente? ¿Acaso los delincuentes se reúnen por decenas o centenares en las plazas? Y si así fuera ¿se necesitaría la suspensión de garantías para detenerlos o dispersarlos?

Lo más peligroso, por cierto, es el derecho a la libertad. El apartado f) del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución también se suspende: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.” Con esa disposición suspendida pueden arrestar a quien les dé la gana, sin que haya mandato judicial ni flagrante delito. ¿Es posible imaginar cómo usarán esa emergencia los procesados por terrorismo, los que consideran la democracia como una “pelotudez”, que hoy están encaramados en el gobierno?

Las verdaderas razones por las que el gobierno pretende declarar el estado de emergencia son: 1) no tienen idea de que hacer para enfrentar la ola delictiva, y suspendiendo las garantías fingen estar haciendo algo. 2) Usar esa excepcionalidad contra la oposición democrática. Naturalmente, no lo harán el primer día, sino esperarán el acostumbramiento de la gente a la emergencia y luego la empezarán a utilizar en función de sus siniestros objetivos políticos.

Lampadia 20/1/22

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