Fernando Rospigliosi
La ley de protección policial N° 31012,
promulgada por el Congreso el 27 de marzo no solo es constitucional sino necesaria.
La norma deroga el decreto legislativo del nefasto gobierno
de Ollanta Humala que instituía la “proporcionalidad” en el uso de la fuerza y
establece que “el principio de razonabilidad de medios
será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo
mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial”.
(Art. 1°).
La “proporcionalidad” era interpretada
por el usualmente chapucero sistema judicial en detrimento de la policía (y de
los civiles) y a favor de los delincuentes. Si un facineroso atacaba con un
cuchillo, un garrote o un hacha, el policía (o el civil agredido) debería
enfrentarlo con un cuchillo, un garrote o un hacha para que el uso de la fuerza
sea “proporcional”. Si el policía (o el civil) le disparaba con un arma de
fuego, era un uso “desproporcionado” de la fuerza y el policía (o el civil) iba
preso o sometido a un interminable proceso judicial y su carrera arruinada.
Eso, por supuesto, es una necedad. El
policía (o el civil) no está en el mismo
plano que el delincuente en el momento de una agresión. El policía (o el
civil) debe utilizar todas las ventajas a su alcance –si las tiene- para
neutralizar al agresor. Otra cosa es cuando el delincuente está rendido e
incapacitado, en cuyo caso, naturalmente, tiene derecho a que se respete su
integridad y su vida. Pero en el enfrentamiento, insisto, el delincuente y el policía
(o el civil), no tienen los mismos derechos.
En el caso de los civiles, la “proporcionalidad”
se cambió por la “racionalidad” en una ley que yo propuse cuando fui ministro
del Interior y que fue aprobada por el Congreso (N° 27936). Allí se modifica el
Código Penal señalándose que está “exento de responsabilidad penal” en caso de
agresión cuando hay:
“Necesidad racional
del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de
proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras
circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de
proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa”.
Pero, como he
señalado, el calamitoso gobierno de Humala estableció nuevamente la
proporcionalidad para la policía, con lo cual varios policías en el último
tiempo han sido enviados a prisión preventiva por haberse enfrentado haciendo
uso de sus armas a los delincuentes. Esto, como se puede entender fácilmente,
desalienta a los policías y se convierte en un motivo o excusa para que rehúyan
el cumplimiento de sus funciones.
El tramposo y
falaz argumento de que la ley de protección policial N° 31012 es una ley de “impunidad” que están
usando los necios de siempre para impugnarla queda desvirtuado si se revisa la
ley que establece claramente que:
Artículo 3°. El Policía Nacional del Perú que hace uso
de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del
Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas
por el Estado peruano y la presente ley, incurrirá
en responsabilidad penal y no se aplicará los beneficios de la presente ley.
Si un policía borracho en una cantina le
dispara a un parroquiano, no está protegido por la ley. Si un policía integra
una banda de asaltantes y usa un arma, no está protegido por la ley. Si un
policía le dispara a un delincuente que está rendido, desarmado y anulado, no
está protegido por la ley.
La ley de protección policial otorga
protección legal:
Artículo 1°. (…) “al personal de la Policía Nacional del Perú
que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus
armas o medios de defensa, en forma
reglamentaria causando lesiones o muerte y brindar el servicio de asesoría
y defensa legal gratuita al personal policial, que afronta una investigación
fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función
policial (…).
En estas circunstancias al
ejercer su derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la
ley, el principio de razonabilidad de
medios será interpretado a favor del personal policial interviniente,
estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de
autoridad policial.”
Y el artículo 2° reitera:
La presente ley
tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el
personal policial en el cumplimiento de
su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en
forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del
Estado.
Es decir, está clarísimo que esta ley
protege a los policías que hacen uso de sus armas en el marco de la
Constitución, de la ley y del reglamento y que, por tanto, no otorga impunidad
a los policías que violen la ley.
Pero ya empezó el cargamontón contra la
ley –y contra las fuerzas del orden- con argumentos mendaces. Tampoco es
verdad, como dicen los detractores de la ley, que sea inconstitucional, como
bien han precisado Víctor García Toma –ex presidente del TC- y los
constitucionalistas Aníbal Quiroga y Natale Amprimo.
El proyecto de ley fue presentado por el
congresista Jorge del Castillo y aprobado por el Congreso disuelto en julio del
año pasado, pero el gobierno de Martín Vizcarra no la promulgó. En su momento
fue objetada por el indescriptible Vicente Zeballos, en ese momento ministro de
Justicia. Por eso el nuevo Congreso, en uso de sus facultades, la ha
promulgado.
Pero los necios no se darán por vencidos
y arremeterán contra la ley, con la ayuda de por lo menos parte del gobierno.
En realidad es una ley necesaria en toda
circunstancia, pero hoy día indispensable, no para usarla en la cuarentena y el
toque de queda, como dicen algunos tontos –en este contexto las fuerzas
del orden no deben hacer uso de sus armas contra el que sale a pasear al perro
o botar la basura-, sino para lo que va a venir luego, con la inevitable crisis
económica y aumento de la delincuencia.